SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002

Fecha: 07-May-2002

IV.1

IV.1    Que, conforme a la norma prevista por el  art. 31 de la Constitución “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que según dispone el art. 79-I de la Ley Nº  1836 el Recurso Directo de Nulidad procede “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”

Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el Tribunal recurrido actuó o no con jurisdicción y competencia dentro del Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierto Departamental para la  Especialidad de Oftalmología para el Hospital Santa Bárbara.