Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Fecha: 07-May-2002
V.5
V.5 Que, de lo expuesto, se infiere que los recurridos en ningún momento han realizado acto alguno ni dictado ninguna resolución que no estaba dentro de su competencia como integrantes del Tribunal Calificador. En consecuencia, no han usurpado funciones que no les competen ni han ejercido potestad que no emane de la Ley; de manera que sus actos y resoluciones no están dentro de los alcances del art. 31 de la Constitución Política del Estado, lo que hace improcedente el presente Recurso.