SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 18 de marzo de 2002 (fs. 22 a 24), el recurrente aduce que los miembros del Sindicato que representa, desde hace bastante tiempo vienen soportando la circulación de “taxis piratas” en su recorrido, cuyos propietarios han solicitado se les asigne la parada al Departamento de Vialidad y Transporte, dependiente de Tránsito, pedido que les fue negado ya que el taxi tiene que circular sin ruta ni parada fija, según lo determinan “el Reglamento y Código de Tránsito en su art. 237 y Capítulo III referente a los vehículos punto 5 del Plan Maestro de Vialidad y Transporte”.
Estima que con tal actitud, se están conculcando los arts. 7-a), d), k), 156, 157 de la Constitución Política del Estado, 762 del Código de Procedimiento Civil, 75-c) del D.S. Nº 21060, “54 del Cap. II de las Disposiciones Transitorias del Plan Maestro de Vialidad y Transporte”, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga el retiro de los taxis de ruta fija que ilegalmente están prestando servicios en los sectores referidos.
1) Por nota de 3 de enero de 2002 (fs. 28), los representantes de la Municipalidad de Cochabamba, Dirección de Tránsito, Federación de Autotransporte de Cochabamba y de las Juntas Vecinales, conminaron al Presidente de la Asociación de Transporte Libre de Taxis “10 de Diciembre”, al evidenciar el transporte de pasajeros con vehículos tipo taxi en rutas fijas que realiza dicha Asociación, para que el servicio sea rectificado, debiendo efectuarse sin ruta fija, caso contrario la Comisión Interinstitucional Transitoria de Transporte aplicaría “las sanciones previstas en el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción de la Provincia Cercado, a través de la Dirección Departamental de Tránsito”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: