SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
“la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 25461 de 23 de julio de 1999 dispone que “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”. En consecuencia, queda definitivamente establecido que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional que debe ser ejercida por la Superintendencia de Transporte, instancia a la cual el recurrente debió acudir presentando la denuncia que formula a través del presente Recurso Extraordinario, respecto del recorrido que, por ruta fija, efectuarían los taxis de transporte libre sin contar con autorización a tal fin. El no haberlo hecho determina la improcedencia del Amparo Constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, conforme lo establece el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: