Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
2)
2) Ante la solicitud efectuada por el Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador” al Director Departamental de la Unidad Operativa de Tránsito (fs. 1), en 19 de febrero de 2002 (fs. 2), personal de la Sección Inspectoría de Servicios Públicos constató la creación de una parada fija de taxis libres en la avenida Pulacayo y Colquiri, con destino a Villa Cosmos, los cuales -de acuerdo al informe de 20 de febrero de 2002- no contarían con autorización de la Comisión de Transportes ni de Tránsito, por lo que extendieron siete boletas de infracción a los vehículos allí estacionados.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: