Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Fragmento 3
Pese a la indicada negativa -continúa- los mencionados taxistas han creado su parada en Villa Cosmos, y de retorno tienen una parada en la avenida Pulacayo esquina Colquiri, realizando su servicio sin autorización y ocasionando competencia desleal con el Sindicato de Transportistas del Trópico de Cochabamba, con lo que, los recurridos, han infringido el art. 8-II-4 de la Ley de Municipalidades y el art. 75-b) del D.S. Nº 21060, pues no han tomado medidas de ninguna naturaleza para impedir y sancionar las infracciones anotadas.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: