SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que las autoridades recurridas no han dado solución al problema que se ha presentado con “taxis piratas” (de transporte libre), que realizan servicio en rutas fijas sin contar con autorización al respecto, con lo cual se estarían vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la seguridad social de los miembros del Sindicato de Transportistas del Trópico de Cochabamba, a los que representa. Corresponde analizar si el presente Recurso, conforme ha sido planteado, da lugar a la otorgación de la tutela que brinda.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: