SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 56 y 57, pronunciada por  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,    declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) el art. 54 del Reglamento Municipal de Vialidad y Transporte prohíbe el incremento de parque vehicular del servicio de taxi de ruta fija y la creación de nuevas líneas bajo esa modalidad, y comisiona el control de sus normas a la Policía Nacional, a través del Organismo Operativo de Tránsito en coordinación con el Departamento de Vialidad y Circulación de la Municipalidad y la Federación de Autotransporte, por lo que, “como se trata de un ámbito de la administración municipal de los servicio públicos, las infracciones al Reglamento y a las determinaciones expresas que sobre esa materia adopte la Municipalidad, deben ser conocidas y resueltas por los órganos responsables reconocidos por el mismo Reglamento, cuya instancia superior es el Concejo Municipal”; 2)  “el Tribunal de Amparo no puede sustituir a esos órganos e instancias en el ejercicio de las competencias que les reconoce la Ley, el recurrente debe agotar previamente la instancia administrativa y sólo en el caso de que sus derechos fundamentales no fueran reconocidos y protegidos, podrá acudir a la vía de Amparo”.

3)   Conforme se aprecia de la documental que corre de fs. 34 a 36, la  Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba, se encuentra realizando ante el Concejo Municipal, un trámite para que las asociaciones afiliadas a esa Federación efectúen en forma legal el servicio público en rutas fijas dentro del área urbana.