SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
3.
3. La Sentencia de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 56 y 57, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el art. 54 del Reglamento Municipal de Vialidad y Transporte prohíbe el incremento de parque vehicular del servicio de taxi de ruta fija y la creación de nuevas líneas bajo esa modalidad, y comisiona el control de sus normas a la Policía Nacional, a través del Organismo Operativo de Tránsito en coordinación con el Departamento de Vialidad y Circulación de la Municipalidad y la Federación de Autotransporte, por lo que, “como se trata de un ámbito de la administración municipal de los servicio públicos, las infracciones al Reglamento y a las determinaciones expresas que sobre esa materia adopte la Municipalidad, deben ser conocidas y resueltas por los órganos responsables reconocidos por el mismo Reglamento, cuya instancia superior es el Concejo Municipal”; 2) “el Tribunal de Amparo no puede sustituir a esos órganos e instancias en el ejercicio de las competencias que les reconoce la Ley, el recurrente debe agotar previamente la instancia administrativa y sólo en el caso de que sus derechos fundamentales no fueran reconocidos y protegidos, podrá acudir a la vía de Amparo”.
3) Conforme se aprecia de la documental que corre de fs. 34 a 36, la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba, se encuentra realizando ante el Concejo Municipal, un trámite para que las asociaciones afiliadas a esa Federación efectúen en forma legal el servicio público en rutas fijas dentro del área urbana.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: