Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Fragmento 4
Explica que en reiteradas oportunidades solicitaron a Tránsito, mediante la Oficina de Servicios Públicos, para que hagan cumplir las normas legales y el Plan Maestro de Vialidad y Transporte, pero no recibieron una respuesta positiva, sino que simplemente Tránsito “pasó boleta a siete vehículos”, sin remediar el problema de raíz, ya que las autoridades ahora demandadas permiten que continúe el trabajo de taxis en el servicio fijo, no obstante estar prohibido.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: