SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

a)

La autoridad recurrida,  informó que:  a) el co-recurrido no pudo hacerse presente porque cambió de destino; b) evidentemente, existen problemas con los taxis de  servicio libre que están trabajando en ruta fija; c) Tránsito no es la única entidad responsable del cumplimiento del Reglamento del Plan Maestro de Vialidad, solamente cumple órdenes de la Comisión Permanente Interinstitucional o del Concejo Municipal, al que acudieron, sin que éste se pronuncie al respecto hasta la fecha; d) son otras las instancias que deben conocer y resolver la denuncia formulada por el recurrente. Pidió se declare la improcedencia del Amparo Constitucional.