Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
a)
La autoridad recurrida, informó que: a) el co-recurrido no pudo hacerse presente porque cambió de destino; b) evidentemente, existen problemas con los taxis de servicio libre que están trabajando en ruta fija; c) Tránsito no es la única entidad responsable del cumplimiento del Reglamento del Plan Maestro de Vialidad, solamente cumple órdenes de la Comisión Permanente Interinstitucional o del Concejo Municipal, al que acudieron, sin que éste se pronuncie al respecto hasta la fecha; d) son otras las instancias que deben conocer y resolver la denuncia formulada por el recurrente. Pidió se declare la improcedencia del Amparo Constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: