SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

“son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales

En concordancia con la norma citada el art. 10-c) de la referida Ley dispone: “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: c) Otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes”; y el  inciso  h) del mismo artículo prevé, también como competencia de la Superintendencia Sectorial respectiva, la de conocer y procesar las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas y entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción del SIRESE”.