SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
“son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
En concordancia con la norma citada el art. 10-c) de la referida Ley dispone: “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: c) Otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes”; y el inciso h) del mismo artículo prevé, también como competencia de la Superintendencia Sectorial respectiva, la de “conocer y procesar las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas y entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción del SIRESE”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: