SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
De acuerdo a lo examinado, resulta imprescindible aclarar que, conforme este Tribunal lo declaró en su Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001, emitida en el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ángel Hilton Palavecino en representación de las líneas de Micros “17 y 18” de Santa Cruz, no son los gobiernos municipales los que tienen potestad para regular la prestación del servicio de transporte público, menos para otorgar concesiones, licencias o autorizaciones; pues el art. 8-V.6) de la Ley Nº 2028 es claro al determinar la competencia del Gobierno Municipal para “coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial correspondiente”, en este caso con la Superintendencia de Transportes, coordinación que se entiende será esencialmente en el ámbito técnico para el diseño y fijación de las rutas, recorridos y terminales, así como la verificación de las condiciones técnicas del parque automotor con el que se prestará el servicio de transporte público, más no así para que otorgue concesiones, licencias o autorizaciones. Asimismo, se reitera que es la citada Superintendencia la que tiene atribución para conocer y resolver las denuncias que se presenten sobre el servio público de transporte.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: