Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 713/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 56 y 57, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eliseo Chile Bautista, en representación del Sindicato de Transportistas del Trópico de Cochabamba Línea “O” contra Raúl Guardia y Ariel Urzagaste Romero, Comandante Departamental de la Unidad Operativa de Tránsito y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, respectivamente; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- los servicios públicos de
- “son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales
- la Superintendencia de Transportes
- “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”.
- Sentencia Nº 73/01 de 24 de septiembre de 2001
- POR TANTO: