SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

competencia de la autoridad jerárquica

IV.7. Que por lo referido, los recursos de revocatoria y jerárquico deben interponerse por orden de prelación, de manera que la competencia de la autoridad jerárquica, en este caso del Superintendente General del Servicio Civil, recién se abre cuando haya sido resuelta la revocatoria. En otras palabras, el Superintendente recurrido, carecía de competencia para pronunciarse en el recurso jerárquico interpuesto, porque no se abrió la misma al no tener previamente una resolución del sumariante sobre la cual emitir su fallo, pues según se ha visto aquél debía resolver una revocatoria, la que no fue planteada en su momento por Jaime de la Barra, y si bien éste interpuso apelación ante el sumariante, no correspondía  hacerlo desde el punto de vista procesal, porque no se da este recurso dentro de esa instancia, por consiguiente tampoco se abrió su competencia para pronunciarse sobre la apelación planteada, por lo cual el sumariante la rechazó.

IV.8.   Que las exigencias procesales imprescindibles, como es plantear correctamente el Recurso administrativo -revocatoria en lugar de apelación-, no pueden ser omitidas bajo el principio de informalismo; razón por la que la Superintendencia del Registro Civil, al admitir y pronunciarse sobre el recurso jerárquico de Jaime de La Barra, desconoció que éste debió cumplir previamente con la exigencia y formalidad esencial de interponer previamente la revocatoria ante el sumariante y no así la apelación. Esta omisión, por una parte ha hecho que se opere la preclusión y, por otra, ha impedido que se abra la competencia de la Superintendencia que, al haber admitido el recurso jerárquico y dictado en el fondo una resolución, cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

IV.9.   Que en consecuencia, la autoridad recurrida al no haber observado a plenitud el procedimiento administrativo, ha actuado sin competencia. Sin embargo, ante una supuesta vulneración de derechos del funcionario de carrera que pudieron haberse dado en el proceso administrativo que motiva el presente Recurso, cabe señalar que la Constitución Política del Estado otorga otros medios para la defensa de tales derechos.