SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO I

I.2.      En la Resolución final 03/2002 de 09 de enero de 2002, pronunciada por el Sumariante, se dispuso la destitución del Sr. de La Barra; habiendo el procesado apelado de esa Resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 del D.S. 23318-A. Al no existir recurso de apelación en el Procedimiento Administrativo, el Sumariante mediante Auto de 18 de enero de 2002, por mandato de lo dispuesto por el D.S. 26237, declara ejecutoriada la Resolución 03/2002.

I.3.      Contra ambas resoluciones y ante el mismo Sumariante, el procesado interpone recurso jerárquico, decretándose “Estése a lo dispuesto por los art. 12, 33 y 38 del DS 26319 y 23, 25 y 30 del DS 26237”, que hacen referencia a la irrevisabilidad de las resoluciones ejecutoriadas en procesos internos.

I.4.      Los funcionarios de carrera, señalados en el art. 5-d) del Estatuto del Funcionario Público, deben interponer recursos de revocatoria y jerárquico, conforme establece el D.S. 26319. El art. 24 del D.S. 26237, señala que el recurso de revocatoria debe ser presentado ante la misma autoridad que pronunció la resolución final del sumario, recurso que en el caso, no interpuso el procesado, quién utilizó un recurso de apelación, inexistente en el proceso administrativo

I.5.      El recurso jerárquico, reconocido en el art. 25 del D.S. 26237, debe ser interpuesto ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria; en el caso el procesado, interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 18 de febrero (enero) de 2002, que declara ejecutoriada la  Resolución sumarial 03/2002, no existiendo figura legal en el procedimiento, que permita recurso jerárquico contra este tipo de autos ejecutoriados, (fs 36).

I.6.      No obstante de que las resoluciones ejecutoriadas en procesos internos causan estado, conforme establece el art. 30 del D.S. 26237, el procesado en 05 de marzo de 2002, solicitó a la Superintendencia General del Servicio Civil intervenga, solicitando que el Sumariante remita el expediente, se admita y resuelva el recurso.