SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO IV
IV.1. Que las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, emitidas por el sumariante dentro de un proceso administrativo interno, podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado esa decisión. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil, quien se pronunciará en única y última instancia, conforme establece el art. 66 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y art. 23 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
IV.2. Que con el objeto de establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico, a los que se hace referencia en la Ley 2027, se ha pronunciado el D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, que en sus arts. 9 y 12 establecen que los interesados podrán impugnar las resoluciones definitivas derivadas de procesos internos, relativas a decisiones referidas al retiro de la carrera administrativa, mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- interpretación
- CONSIDERANDO II
- a)
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado afectado podrá interponer recurso jerárquico
- Que pese a que en el caso no existía resolución por la que se resuelva recurso de revocatoria por el sumariante
- sine qua non
- competencia de la autoridad jerárquica
- CONSIDERANDO V
- FUNDADO