SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

sine qua non

IV.6. Que en los procesos administrativos internos, se ha previsto el recurso de revocatoria que debe resolverlo el sumariante, condición sine qua non por la que se abre la posibilidad de plantear recurso jerárquico; porque después del pronunciamiento de un recurso de revocatoria -sea de manera favorable o desfavorable-, las partes a través del mismo sumariante, podrán interponer el recurso jerárquico ante el superior, pero como se manifestó, siempre que éste haya resuelto previamente la revocatoria solicitada.