Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Fecha: 22-Jul-2002
sine qua non
IV.6. Que en los procesos administrativos internos, se ha previsto el recurso de revocatoria que debe resolverlo el sumariante, condición sine qua non por la que se abre la posibilidad de plantear recurso jerárquico; porque después del pronunciamiento de un recurso de revocatoria -sea de manera favorable o desfavorable-, las partes a través del mismo sumariante, podrán interponer el recurso jerárquico ante el superior, pero como se manifestó, siempre que éste haya resuelto previamente la revocatoria solicitada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- interpretación
- CONSIDERANDO II
- a)
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado afectado podrá interponer recurso jerárquico
- Que pese a que en el caso no existía resolución por la que se resuelva recurso de revocatoria por el sumariante
- sine qua non
- competencia de la autoridad jerárquica
- CONSIDERANDO V
- FUNDADO