SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

interpretación

I.7.      Al no existir una resolución del Sumariante que sea pronunciada en un recurso de revocatoria (por cuanto lo que se planteó fue uno de apelación) y al haberse interpuesto un recurso jerárquico contra una resolución ejecutoriada, el Superintendente recurrido -sin que se haya abierto formalmente su competencia- admitió un recurso jerárquico sobre una resolución ejecutoriada, reabriendo un proceso concluido, con la interpretación de que ha sido la intención del procesado de plantear un recurso de revocatoria, aplicando el principio de informalismo, pero olvidando las formalidades legales, garantías procesales y seguridad jurídica.

I.8.      La recurrente agrega que el recurrido, ha actuado con absoluta incompetencia, pues no tiene facultades para normar e interpretar la norma legal, lo que compete al Poder Legislativo, conforme el art. 59-1 de la Constitución Política del Estado, tampoco el art. 61 de la Ley 2027 reconoce en favor de la Superintendencia la atribución de “interpretación a favor del trabajador”, cual si fuera un defensor de oficio. Por todo lo que solicita se declare fundado el Recurso y nulo el Auto de 06 de marzo de 2002.