SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO III

III.1   Dentro de la tramitación del proceso interno seguido por la Corte Nacional Electoral contra Jaime de la Barra Rada y otros, el Director Nacional de Registro Civil, como Juez Sumariante, pronunció la Resolución 03/2002 de 09 de enero de 2002, por la que se establece responsabilidad administrativa contra el recurrente, sancionándolo con la destitución de su cargo (fs. 965-975).

III.2.  Jaime de la Barra planteó apelación y solicitó se revoque en forma total la resolución impugnada (fs. 978-980). El Juez sumariante, mediante Auto de 18 de enero de 2002, declara ejecutoriada la Resolución 03/2002, con el fundamento de que no se formuló recurso de revocatoria, sino uno de apelación que no se encuentra vigente (fs. 981).

III.3.  El procesado, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2002, plantea ante el Juez Sumariante, recurso jerárquico contra la Resolución Sumarial 03/2002 y contra el Auto de Ejecutoria de Resolución (fs. 982-985). A lo que se decreta en 04 de febrero de 2002 “Estése a lo dispuesto por los artículos 12, 33 y 38 del D.S. 26319 y 23, 25 y 30 del D.S. 26237” (fs. 5 vta.).