SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO III
III.1 Dentro de la tramitación del proceso interno seguido por la Corte Nacional Electoral contra Jaime de la Barra Rada y otros, el Director Nacional de Registro Civil, como Juez Sumariante, pronunció la Resolución 03/2002 de 09 de enero de 2002, por la que se establece responsabilidad administrativa contra el recurrente, sancionándolo con la destitución de su cargo (fs. 965-975).
III.2. Jaime de la Barra planteó apelación y solicitó se revoque en forma total la resolución impugnada (fs. 978-980). El Juez sumariante, mediante Auto de 18 de enero de 2002, declara ejecutoriada la Resolución 03/2002, con el fundamento de que no se formuló recurso de revocatoria, sino uno de apelación que no se encuentra vigente (fs. 981).
III.3. El procesado, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2002, plantea ante el Juez Sumariante, recurso jerárquico contra la Resolución Sumarial 03/2002 y contra el Auto de Ejecutoria de Resolución (fs. 982-985). A lo que se decreta en 04 de febrero de 2002 “Estése a lo dispuesto por los artículos 12, 33 y 38 del D.S. 26319 y 23, 25 y 30 del D.S. 26237” (fs. 5 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- interpretación
- CONSIDERANDO II
- a)
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado afectado podrá interponer recurso jerárquico
- Que pese a que en el caso no existía resolución por la que se resuelva recurso de revocatoria por el sumariante
- sine qua non
- competencia de la autoridad jerárquica
- CONSIDERANDO V
- FUNDADO