SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO V

V.1.     Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31       de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas         ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la            sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.

V.2.     Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que la autoridad recurrida, al haber pronunciado el Auto de 06 de marzo de 2002, por el que admite el recurso jerárquico planteado por el procesado contra la Resolución sumarial 03/2002 de 09 de enero de 2002 (que dispone la destitución de su cargo), no ha observado el procedimiento previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia.