SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO V
V.1. Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.
V.2. Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que la autoridad recurrida, al haber pronunciado el Auto de 06 de marzo de 2002, por el que admite el recurso jerárquico planteado por el procesado contra la Resolución sumarial 03/2002 de 09 de enero de 2002 (que dispone la destitución de su cargo), no ha observado el procedimiento previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- interpretación
- CONSIDERANDO II
- a)
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado afectado podrá interponer recurso jerárquico
- Que pese a que en el caso no existía resolución por la que se resuelva recurso de revocatoria por el sumariante
- sine qua non
- competencia de la autoridad jerárquica
- CONSIDERANDO V
- FUNDADO