Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2002
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional 187/2002-CA de 25 de abril de 2002, cursante de fs. 51-53, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 08 de mayo de 2002, mediante la correspondiente provisión citatoria como se evidencia a fs. 54-66. Apersonándose al proceso en 13 de mayo de 2002, a través del memorial cursante de fs. 113-116, señala lo siguiente:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- interpretación
- CONSIDERANDO II
- a)
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado afectado podrá interponer recurso jerárquico
- Que pese a que en el caso no existía resolución por la que se resuelva recurso de revocatoria por el sumariante
- sine qua non
- competencia de la autoridad jerárquica
- CONSIDERANDO V
- FUNDADO