Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Caso de Corte
Que el juzgamiento de funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, no sólo se limita a los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, sino que el procedimiento especial se extiende a otros funcionarios públicos, que si bien no tienen la calidad de altos dignatarios de Estado, por el hecho de desempeñar funciones públicas, se encuentran sujetos a un juzgamiento especial o Caso de Corte.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- Prefectos del Departamento
- Prefectos de Departamento
- concluye
- Caso de Corte
- Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
- juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
- juzgamiento de funcionarios públicos
- Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
- Por tanto: