SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
Que en consecuencia, mientras no se pronuncie una nueva Ley de Responsabilidades, el fuero constitucional a favor de los Prefectos de Departamentos, para ser considerados y enjuiciados como Altos Dignatarios de Estado, no está vigente por mandato de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, la misma que debe ser interpretada y entendida en sentido de que los Juicios de Responsabilidad contra Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas (bolivianas) y Contralor General de la República, deben tramitarse conforme a las Leyes de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944; debiendo los Prefectos ser enjuiciados, con Caso de Corte, en el marco de lo previsto por el art. 127 inc. 7) de la Constitución Política del Estado de 1967, por lo mismo aplicándose el procedimiento penal de las normas en vigencia, que no es otro que el señalado en la Ley 1970.
Que por lo referido, las autoridades recurridas, al pronunciar el Auto Supremo 40/2002 que establece que el representado de los recurrentes, será sometido a un juzgamiento en juicio oral y público conforme a las normas de los arts. 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, no han incurrido en ningún acto ilegal. Al contrario, han adecuado sus actuaciones a la interpretación que se desprende de la previsión establecida por el art. 4º de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado vigente, sin haber por ello vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, ni al debido proceso, como equivocadamente alegan los recurrentes.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- Prefectos del Departamento
- Prefectos de Departamento
- concluye
- Caso de Corte
- Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
- juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
- juzgamiento de funcionarios públicos
- Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
- Por tanto: