Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA con los fundamentos precedentes la Resolución 074 de 22 de abril de 2002, de fs. 20-21, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- Prefectos del Departamento
- Prefectos de Departamento
- concluye
- Caso de Corte
- Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
- juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
- juzgamiento de funcionarios públicos
- Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
- Por tanto: