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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R

    Fecha: 15-Jul-2002

    Por tanto:

    Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836,  APRUEBA con los fundamentos precedentes la Resolución 074 de 22 de abril de 2002, de fs. 20-21, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca.

    • Partes:
    • Vistos:
    • Considerando:
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • Prefectos del Departamento
    • Prefectos de Departamento
    • concluye
    • Caso de Corte
    • Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
    • juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
    • juzgamiento de funcionarios públicos
    • Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
    • Por tanto:

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