SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

juzgamiento de funcionarios públicos

Que la Ley 1970 o nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 393, al referirse al juzgamiento de funcionarios públicos comprendidos en la Constitución Política del Estado (arts. 66-1 y 118-5 y 6), por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, señala que serán aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en los arts. 329 y siguientes del indicado procedimiento. En consecuencia, el procedimiento aplicable para el juzgamiento de funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte es el establecido en las normas vigentes, debiendo entenderse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia, como órgano jurisdiccional competente, es el que desarrolla el procedimiento, sujetándose a las reglas del proceso oral y público, establecido en el Título II de la Segunda parte de la referida Ley 1970.