Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución 074 de 22 de abril de 2002, cursante a fs. 20-21, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hadda Burgoa La Forcada y Enrique Loayza Torres en representación de Luis Alberto Valle Ureña contra Armando Villafuerte Claros, Kenny Prieto Melgarejo, Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; los antecedentes, y
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- Prefectos del Departamento
- Prefectos de Departamento
- concluye
- Caso de Corte
- Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
- juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
- juzgamiento de funcionarios públicos
- Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
- Por tanto: