SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

Prefectos del Departamento

Que el art. 118 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución de la Corte Suprema, fallar en juicios de responsabilidad seguidos contra el  Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previo requerimiento Fiscal y autorización congresal, sumario a cargo de la Sala Penal y en caso de acusación el juicio será sustanciado por las demás Salas, sin recurso ulterior.

Que por determinación del art. 127 inc. 7 de la Constitución Política de 1967, gozan de Caso de Corte Agentes Diplomáticos y Consulares, Comisarios Demarcadores, Prefectos del Departamento, Superintendentes Departamentales de Minas, Rectores de Universidad, vocales de las Cortes Superiores, Fiscales de Gobierno y de Distrito y en general contra altos funcionarios con jurisdicción nacional que señala la Ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en esta circunstancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, fallar en única instancia, en esas causas de responsabilidad penal.