SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 823/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Prefectos del Departamento
Que el art. 118 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución de la Corte Suprema, fallar en juicios de responsabilidad seguidos contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previo requerimiento Fiscal y autorización congresal, sumario a cargo de la Sala Penal y en caso de acusación el juicio será sustanciado por las demás Salas, sin recurso ulterior.
Que por determinación del art. 127 inc. 7 de la Constitución Política de 1967, gozan de Caso de Corte Agentes Diplomáticos y Consulares, Comisarios Demarcadores, Prefectos del Departamento, Superintendentes Departamentales de Minas, Rectores de Universidad, vocales de las Cortes Superiores, Fiscales de Gobierno y de Distrito y en general contra altos funcionarios con jurisdicción nacional que señala la Ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en esta circunstancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, fallar en única instancia, en esas causas de responsabilidad penal.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- Prefectos del Departamento
- Prefectos de Departamento
- concluye
- Caso de Corte
- Que por la relación precedente, se establece claramente que ha sido y es la Corte Suprema de Justicia, la que ha tenido y tiene competencia para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, así como los Casos de Corte contra otros funcionarios públicos.
- juzgamiento de otros funcionarios públicos que gozan de Caso de Corte
- juzgamiento de funcionarios públicos
- Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución
- Por tanto: