SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
1.
1. En su demanda presentada el 17 de junio de 2002 (fs. 6 a 10), los recurrentes expresan que en 4 de junio de 2001 se abrió la etapa preparatoria ante la denuncia formulada por Teresa Vargas Heredia, ratificada mediante querella de 11 de junio de 2001, atribuyéndoles hechos ilícitos que "circunstancialmente" se hubieran producido en el 3 de junio en el local denominado "Andariego", donde Ariel Murguía Vargas y Celso Fuentes Murguía se agredieron verbal y físicamente, siendo, por ello, incriminados indebidamente.
Aseguran que existen diversas actuaciones dentro de la investigación, que se realizaron después del término de los seis meses, tales como la recepción de varios testigos de cargo, la inspección y reconstrucción en el local donde se produjo el hecho, en la que no participaron, empero, el requerimiento conclusivo se basa en tales extremos en forma indebida.
Estiman que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libre locomoción, pues pesan en su contra, medidas sustitutivas a la detención preventiva que resultan ilegales por el procesamiento indebido que se les está siguiendo, por todo lo cual, plantean Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y extinguida "la acción en la etapa preparatoria por haber transcurrido los seis meses perentorios sin que se haya formulado ninguna acusación legal".
1) Teresa Vargas Heredia, en 4 de junio de 2001 (fs. 43), sentó denuncia ante la P.T.J. de Sacaba, contra Ramsés Fuentes y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato en la persona de su hijo Ariel Murguía Vargas, presentando querella el 11 de junio del mismo año (fs. 68 y 69).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: