Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre (fs. 127), solicitó al Juez Cautelar, la ampliación de la etapa preparatoria, argumentando que la investigación, hasta entonces, se realizó con una Fiscal de Cochabamba, porque en Sacaba aún no existía una oficina del Ministerio Público, además, se trataría "al parecer de la intervención de grupos o pandillas juveniles", y "la investigación se ha tornado compleja, cuyas acciones punibles en algunos de los participantes en este hecho delictivo ha sido reiterativa en hechos y circunstancias similares". Adviértese que en este requerimiento, la Fiscal señala claramente que el delito investigado es el contenido en el art. 271 del Código Penal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: