Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
En la especie, al encontrarse gozando los recurrentes de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la demora en la culminación de la etapa preparatoria y la entrega de la solicitud conclusiva por parte de la Fiscal no afecta, restringe, suprime ni amenaza su libertad individual, por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: