Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
Fragmento 4
Sostienen que resulta muy extraña la solicitud de la Fiscal para que la etapa preparatoria se amplíe por sesenta días, con el argumento de que aún no se había producido prueba y al parecer se trataría de pandillas juveniles que tornó compleja la investigación. Sin embargo, lo peor es que el Juez recurrido por Auto de 30 de noviembre de 2001, sin ningún fundamento, admitió el petitorio fiscal, basándose en que la Fiscal recurrida había sido asignada al caso recientemente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: