Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
Fragmento 3
Alegan que, como la etapa preparatoria se inició el 4 de junio de 2001, debió terminar a los seis meses, pero no fue así porque la Fiscal recién el 22 de mayo de 2002 presentó la acusación formal, como acto conclusivo, es decir a los once meses, lo cual conlleva un procesamiento ilegal que debe ser sancionado como lo determina el art. 169-3) del Procedimiento Penal, ya que ni siquiera existió conminatoria del Juez para que la representante del Ministerio Público presente el requerimiento en forma oportuna.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: