SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

la investigación se inició el 4 de junio de 2001,

En la especie,  la investigación se inició el 4 de junio de 2001,   y el 30 de noviembre  de 2002, la Fiscal asignada al caso solicitó al Juez Cautelar la ampliación de la etapa preparatoria, dado que recién fue designada en esas funciones y por la complejidad del asunto investigado, advirtiéndose que el único delito  que se  ha investigado, es el de lesiones graves, previsto en el art. 271 del Código  Penal, quedando así sentado que no se investigó en  ningún  momento el delito de organización criminal, que es un tipo penal específico, no pudiendo  -conforme  pretende la Fiscal recurrida- abarcarse en su contenido a la actuación de grupos o pandillas juveniles en relación a las que se presume podrían constituir organizaciones delictivas, puesto que  si bien pueden conformar una organización criminal, ésta, tipificada por  el art. 132 - bis del Código Sustantivo Penal, deberá tratarse de una asociación de tres o más personas, organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer -concreta y puntualmente- los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz,  privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, y el aprovechamiento de estructuras  comerciales o de negocios para cometer tales ilícitos.