SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
En la especie, la investigación se inició el 4 de junio de 2001, y el 30 de noviembre de 2002, la Fiscal asignada al caso solicitó al Juez Cautelar la ampliación de la etapa preparatoria, dado que recién fue designada en esas funciones y por la complejidad del asunto investigado, advirtiéndose que el único delito que se ha investigado, es el de lesiones graves, previsto en el art. 271 del Código Penal, quedando así sentado que no se investigó en ningún momento el delito de organización criminal, que es un tipo penal específico, no pudiendo -conforme pretende la Fiscal recurrida- abarcarse en su contenido a la actuación de grupos o pandillas juveniles en relación a las que se presume podrían constituir organizaciones delictivas, puesto que si bien pueden conformar una organización criminal, ésta, tipificada por el art. 132 - bis del Código Sustantivo Penal, deberá tratarse de una asociación de tres o más personas, organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer -concreta y puntualmente- los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, y el aprovechamiento de estructuras comerciales o de negocios para cometer tales ilícitos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: