Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
4)
4) En la audiencia de 22 de junio de 2001 (fs. 87 y 88), el Juez Cautelar Abel Amurrio Fernández, impuso a los sindicados, las medidas sustitutivas contempladas en el art. 240- 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, es decir, obligación de presentarse periódicamente en el Juzgado, arraigo y fianza personal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: