SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 20 de junio de 2002, cursante de fs. 244 a 248 de obrados, pronunciada por la Jueza de Partido de Sacaba, declara PROCEDENTE el Recurso, "por procesamiento indebido con el consiguiente archivo de antecedentes", con estos fundamentos: 1) "habiéndose dado inicio a la investigación en fecha 4 de junio de 2001, todo el acopio de pruebas necesario para fundar la acusación, debió ser concluido en el lapso de seis meses, en estricta aplicación al art. 130 del Código de Procedimiento Penal, pues los plazos señalados por esta norma procedimental, son improrrogables y perentorios"; 2) la ampliación solicitada "con el argumento de complejidad no puede ser admitido por tratarse de un delito que involucra a un determinado e identificado grupo de personas, complejidad sólo aplicable a organizaciones criminales, que conforme al art. 134 parágrafo segundo del citado Código, está referido a delitos de lesa humanidad"; 3) dicha prórroga resulta ilegal en virtud del principio de preclusión procesal, en consecuencia, al haberse formulado la acusación formal en un plazo ya extinguido, el procesamiento se ha convertido en uno indebido, al margen de haberse omitido el control jurisdiccional sobre la labor investigativa del Ministerio Público, todo lo que ha dado lugar a la extinción de la acción penal.
3) En 16 de junio de 2001 (fs. 84 a 86), la Fiscal a cargo de la investigación en esa época, Marlene Zelada, realizó la imputación formal contra Ramses Celsio Fuentes Murguía, Fabio Mirko Torrico Rocha, Remmy Edmundo Maldonado Tapia, Jhayson Augusto Maldonado Tapia y otros, por el delito de lesiones graves.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: