SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 896/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga -toda vez que no se está investigando el delito de organización criminal, único supuesto en el que el art. 134 de la Ley Nº 1970 permite esa ampliación (Sentencias Constitucionales Nos. 305/2002-R, 357/2002 y otras)- no es menos evidente que el Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, es necesario aclarar que cualquiera de estos hechos deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que otorga en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales Nos. 1062/01-R, 1314/01-R, 1380/01-R 081/02-R, 111/02-R, 467/02-R, entre muchas otras.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 4)
- 5) La Fiscal Elizabeth Ochoa, en 30 de noviembre
- 6) El Juez Cautelar, el mismo 30 de noviembre
- 7)
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- la investigación se inició el 4 de junio de 2001,
- Por consiguiente, si bien en el caso objeto de revisión se tiene demostrado que la Fiscal solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria sin que se haya producido la causal que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece, y el Juez, en forma ilegal, concedió dicha prórroga
- por lo cual el presente Recurso es improcedente conforme se ha analizado.
- POR TANTO: