AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA
Fecha: 02-Jul-2002
Que dentro del plazo establecido por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurrente solicita enmienda de la indicada Sentencia Constitucional señalando que la impugna “a objeto -dice- de resguardar mis derechos y mi prestigio como Jefe Policial...” (sic), haciendo luego una relación de algunos antecedentes referidos a un primer Am...