SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
Fragmento 4
Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2002, de fs. 19 a 21, Luis Ramiro Beltrán Salmón, como Presidente de la CNE, expresó que el ente que representa se basó en solicitudes escritas para emitir la Resolución 061/2002, además de haber tomado en cuenta el art. 50.1º CPE que establece que no podrán ser elegidos representantes nacionales los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección, exceptuándose a los rectores y catedráticos de universidad. De igual manera analizó los arts. 28.c) LSAFCO, 5.a) EFP, 59 de la Ley de Municipalidades (LM) y 92 segundo párrafo CE que establecen con claridad que el ordenamiento jurídico vigente considera funcionario público a toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, así como a las personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución. A este efecto, no ha interpretado la norma sino se ha limitado a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política del Estado.