SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, de otro lado, pero en coherencia con lo anterior, es preciso determinar los alcances del vocablo “Funcionario Público”. Así, el art. 4 EFP, que es una ley de desarrollo constitucional creada por mandato del Art. 43 de la Carta fundamental, conceptualiza al servidor público como toda “persona individual que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley”. En este contexto, el precepto es aplicable a todos los niveles, jerarquías y funciones en las entidades estatales. Por su parte, el art. 3.III LM, establece que: “La Municipalidad [...]forma parte del Estado [...]”. El art. 5 EFP, clasifica a los servidores públicos en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos.