SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
I.1. Contenido del Recurso.
Por memorial presentado el 18 de abril de 2002 de fs. 6 a 7 el recurrente expresa que la CNE, mediante la Resolución 061/2002 de 26 de marzo de 2002, determinó que los concejales municipales se encuentran comprendidos en el art. 50.I CPE, lo que implica que deben renunciar a sus funciones por lo menos sesenta días antes del verificativo de las elecciones para postularse como candidatos a representantes nacionales. Resolución que pretende basarse en la condición de funcionarios públicos electos de los Concejales Municipales, tal cual determinan el Estatuto del funcionario público (EFP) y la Ley de administración y control gubernamentales (LSAFCO).
El art. 92 CE permite que los Concejales puedan postularse como Senadores o Diputados sin tener para ello que renunciar a su condición de Concejales cuando establece en forma terminante que perderán su mandato desde el momento que juren a la nueva representación. Si el espíritu de esta norma hubiera sido imponer a los Concejales la obligación de renunciar para habilitarse como candidatos a Diputados o Senadores, no tendría ningún sentido el establecer determinaciones para la pérdida de mandato a momento de jurar a la nueva representación; por consiguiente, la CNE al pronunciar la Resolución 061/2002 se ha atribuido funciones de interpretación de leyes y ha derogado de hecho la segunda parte del citado art. 92 CE, a fin de imponer a los Concejales una obligación que no está establecida en el Código electoral, vulnerando los arts. 228, 59.1º y 32 CPE, 1 y 2 CE.