Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
III.5.
III.5. Que al dictar la Resolución 061/2002 de 26 de marzo de 2002, la CNE, -como máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, cual reza el art. 28 primera parte CE-, ha efectuado una correcta aplicación de la normativa vigente en la materia que le corresponde, en estricta y cabal sujeción al mandato que le señala el art. 228 CPE, de aplicar la Constitución con preferencia las normas constitucionales a todas las demás normas.