SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002

Fecha: 20-Ago-2002

III.1.

III.1.  Por lo señalado precedentemente, corresponde desentrañar qué principios y valores ha tratado de precautelar el legislador constituyente al crear las inhabilidades establecidas en el Art. 50.1º CPE.  En este cometido, conviene precisar que el punto de partida  en la hermenéutica interpretativa, está en reconocer a la Constitución  como un conjunto orgánico, en el que cada uno de sus preceptos encuentra su alcance y sentido pleno al conectarse con los demás y,  fundamentalmente, con aquellos con los que guarda mayor concordancia.

Que, conforme a este criterio interpretativo, del contenido de los arts. 2, 6.I, 219, 221, 223 y 228 CPE , se extrae que la ratio legis del precepto en análisis está destinada a precautelar el principio general de igualdad; la división e independencia de los poderes, la preservación de los valores ético-sociales de la democracia; en el entendido de que tales principios y valores podrían quedar gravemente lesionados o desvirtuados por una acumulación arbitraria del poder, en desmedro no sólo de los candidatos al mismo cargo, sino de los medios y recursos del propio Estado; debilitando colateralmente la legitimidad democrática y la credibilidad de sus representantes, tan necesarias para la vigencia y desarrollo del sistema democrático de todo Estado.

Que, el entendimiento anterior guarda coherencia con las medidas legislativas adoptadas por los países del entorno latinoamericano, los cuales  en su generalidad, al igual que el nuestro (así: Colombia, Chile,  Perú y Venezuela),  han adoptado similares medidas tendentes a precautelar  los principios y valores antes aludidos, estableciendo preceptos constitucionales que guardan plena compatibilidad con nuestro orden constitucional, en sentido de exigir que los candidatos, para poder habilitarse como representantes nacionales, deban renunciar previamente al  cargo de concejales.

Es más, del análisis de la legislación comparada aludida, se constata que, en cuanto al momento en que debe realizarse la renuncia del cargo para poder habilitarse como candidato a Senador o Diputado, el sistema constitucional  boliviano es el más permisivo de todos los aludidos; pues, mientras que la obligatoriedad de renuncia del cargo en la legislación comparada, de manera general,  oscila entre un año y seis meses, en nuestro país,  tal exigencia es de apenas dos  meses.