SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
El art. 92 CE que da la posibilidad a un Concejal para que se postule como Senador o Diputado y en el caso de que sea elegido decida cual mandato prefiere, vulnera el art. 50.1º CPE, por lo que la CNE, dentro de su competencia, aplicó preferentemente el citado art. 50.1º CPE y el art. 108.a) CE, en estricto cumplimiento del art. 228 de la Carta Fundamental; en consecuencia, un Concejal para habilitarse como candidato a representante nacional debe renunciar a su cargo y cesar en sus funciones por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Por otra parte, la Corte absolvió las consultas en mérito a las facultades que le reconocen los arts. 28 CE, 1 y 29.j) de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), 3.g), 12 al 14 CE. Finalmente, la prueba de que la CNE actuó de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la República en materia electoral es el hecho de que ante el pronunciamiento de la Resolución 061/2002, el Congreso Nacional de la República sancionó la Ley 2346 de 30 de abril de 2002 e incorporó en su art. 3 que a efectos de la aplicación del artículo 50, numeral 1º de la CPE, los concejales municipales elegidos en votación universal, directa y secreta, no son considerados funcionarios ni empleados civiles, por ende, el citado artículo demuestra que los concejales son funcionarios públicos.