Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
III.6.
III.6. Que, dado que las elecciones generales han sido desarrolladas sobre la base de la legislación vigente al momento del proceso electoral, las estipulaciones contenidas en la resolución impugnada (061/2002), en coherencia con el sentido del art. 121.III CPE, sólo podrán ser aplicadas a partir de las próximas elecciones generales; todo ello en aplicación de la atribución contenida en el artículo 48.4. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).