Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
II.3.
“1) Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos 60 días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad”