Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
III.3.
III.3. Que, por lo señalado, los Concejales Municipales se encuentran dentro de los alcances de las previsiones del art. 50.1º CPE, que, como quedó precisado líneas arriba, establece que no podrán ser elegidos representantes nacionales, los funcionarios y empleados civiles, que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección, a excepción de los rectores y catedráticos de Universidad. Por consiguiente, sólo podrán ser elegidos como representantes nacionales, los Concejales Municipales que renuncien a sus funciones por lo menos sesenta días antes de la elección.