SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002

Fecha: 20-Ago-2002

III.4

III.4.  Que por expresa disposición del art. 228 CPE, el citado art. 50.1°) de la Carta Fundamental tiene preferente aplicación respecto al art. 92 segundo párrafo CE, que permite que los Concejales Municipales puedan continuar en sus puestos hasta el momento de jurar como representantes nacionales, así como respecto al art. 3 in fine de la Ley 2346 de 30 de abril de 2002 (Modificaciones al Código Electoral) que prevé que “A efectos de la aplicación del art. 50 numeral 1º de la Constitución Política del Estado, los Concejales Municipales elegidos en votación universal, directa y secreta, no son considerados funcionarios ni empleados civiles”.