Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 72/2002
Fecha: 20-Ago-2002
II.2.
II.2. Que, el párrafo segundo del art. 92 CE, establece: “El Senador y Diputado que se postule para Concejal y el Concejal que se postule para Senador o Diputado, perderá su mandato desde el momento en que jure a la nueva representación. El Concejal que, en el plazo de treinta días, computables desde la fecha de la instalación del gobierno municipal, no jure, perderá igualmente su mandato municipal.”