SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
A su turno, el abogado del Directorio recurrido, así como la co-recurrida Celia Camacho, expresaron: a) la recurrente ha dejado de ser asociada y de pertenecer al Sindicato del Mercado Uyuni, b) la Alcaldía le autorizó a plantar su caseta en 1,20 por 1,50 metros, pero ella quiso a la fuerza poner una de mayor dimensión, c) en la COD, se llegó a un acuerdo, en el que la recurrente se comprometía a reponer su antigua caseta y dar satisfacción pública, d) ante el incumplimiento del acuerdo por parte de la recurrente, el Directorio recurrido procedió a clausurar su caseta, e) frente a esas circunstancias, el Departamento de Género de la Alcaldía dispuso que la recurrente continúe en su caseta con las dimensiones originales y f) por las prueba adjunta demuestra que ha sido la recurrente quién sacó y quiso colocar en su lugar otra caseta. Por lo que solicita la improcedencia del Recurso.