Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 927/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2.1.
III.2.1. Que desde el año 1991 a la fecha, la recurrente ha colocado su puesto de venta en una superficie de 1,20 x 1,50 metros, espacio que fuera autorizado por la Alcaldía (punto 1 de la certificación de fs. 56). Como emergencia de los conflictos suscitados entre las partes del presente Recurso, los recurridos (no así la Alcaldía Municipal), procedieron a la clausura de su caseta.